¿Quién ganó con la nueva Constitución Local: El pueblo o la burocracia?

17 marzo 2008 | Columna invitada | 54 vistas | comentarios

Héctor Parra Rodríguez

Mucho se ha hablado y escrito sobre las bondades y desatinos del articulado de la nueva Constitución Local. Que si de 105 artículos ahora tendrá solo 40 (el número varió para quedar en 41, número que por cierto no les gustó a los legisladores y un artículo lo dividieron en dos); que si los queretanos tendrán la primera “nanoconstitución” (por chiquita); que ahora los jóvenes de 18 años podrán ser candidatos a cargos de elección popular (populismo puro); que si la nueva Constitución es la suma de propuestas de la Reforma del Estado; que si viola el derecho a la información la nueva norma constitucional; etc. Aprobada por la Legislatura, la Constitución esta en proceso mediático, tránsito que se pretende legitimar el contenido.

Carmen Consolación GonzálezLo cierto es que, para emitir una opinión válida sobre este nuevo instrumento jurídico, hay que estudiarla, analizarla y enjuiciarla a la luz y sobra de diversos métodos y para ello se requiere de tiempo suficiente.

Hay que analizar con lupa el por qué coincidieron todas las fuerzas políticas representadas en la LV Legislatura; nadie chistó (salvo Consolación González Loyola, a quien excluyen para todo), a pesar de que, supuestamente ahí están representadas todas las ideologías políticas del pueblo.

En materia constitucional, a fuerza de decir la verdad solo hay un diputado que conoce de ella, aunque solo de teoría y no de práctica. De teoría del Estado, todo parece indicar que la LV Legislatura esta ayuna en esta especialidad del derecho. De derecho público otro tanto les sucede a los diputados, están famélicos en ello.

Así pues, no es sencillo el análisis de lo que será la nueva Constitución Local, para apreciar bien a bien si es del todo buena o si tiene fallas que seguramente la próxima legislatura tendrá que enmendar lo antes posible.

Bajo esta tesitura, nos dimos a la tarea de estudiar el casi bosquejo de Constitución que como dictamen entregaron los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales el martes 5, para después compararla con la publicada en la Gaceta Parlamentaria, ya modificada por los mismos legisladores y votada por el Pleno el martes 12 de este mismo mes.

En un abrir y cerrar de ojos, hubo variaciones muy importantes al contendido del articulado, apenas en una semana. Este acto legislativo sorprende por los cambios o correcciones a un documento de suma trascendencia.

Ejemplo de ello fue la perdida de autonomía del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, extravío que solo duró unas horas y bastaron “alegatos de oreja” del Presidente para que no se perdiera esa autonomía. O la pérdida de la inamovilidad de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia (era fabuloso, urgente y necesario), la cual también fue modificada por la intervención del mismo Presidente del Tribunal; era el dignísimo rescate del Poder Judicial, arrancar esta “propiedad” de las manos de los magistrados, hoy en día dueños de ese Poder que manejan a su antojo y conveniencia.

O la consideración de elevar a rango constitucional la autonomía de las universidades públicas la cual no había sido estimada como tal; aunque ahora sí se consigna en la nueva Constitución, pero en forma por demás deficiente ya que no esta dentro del Capítulo Quinto de la norma constitucional, de los Organismos Autónomos, quedó fuera, lo que de suyo es una falta de técnica jurídica (o clara falta de intención política).

La nueva norma constitucional conserva los fueros; más bien se amplían en favor de la clase burocrática. De un plumazo fueron eliminadas figuras de participación ciudadana; esto es, quitar el poquísimo poder del pueblo en la toma de decisiones gubernamentales, como el plebiscito, el referéndum o la iniciativa popular; simplemente fueron enviados a normas secundarias que no existen.

Los partidos políticos siguen siendo el monopolio para las candidaturas a cargos de elección popular, no habrá candidaturas independientes, derecho que en múltiples foros exigió la ciudadanía como un derecho; de aquí que en adelante los jóvenes de 18 años puedan participar como candidatos a cargos de elección popular, solo lo podrán hacer por medio de los partidos políticos, partidos que, todos, adolecen de credibilidad; este nuevo derecho permitirá a los partidos acaparar el apetitoso platillo de las juventudes con el ofrecimiento de candidaturas.

Con estos pequeños ejemplos, usted amable lector, tiene un atisbo de lo que será la nueva Constitución Local. Ahora sabe si benefició al pueblo o a la burocracia la nueva Constitución Política del Estado de Querétaro.

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